Regulado en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, modificado por la Ley 16/2007 de 4 de julio.
- Es un préstamo a largo plazo.
- A medio camino entre el préstamo tradicional y el Capital Riesgo.
- La entidad prestamista:
- percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria
- podrá acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad
- Los intereses y las comisiones del préstamo (apertura/cancelación) son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
- Devolución del principal: plazos de amortización y carencia más amplios.
- Posibilidad de amortización anticipada, negociable, que se compensa con una ampliación de los fondos propios de la prestataria en la misma cuantía.
- En orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes de la empresa.
- Se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.
- No figura como deuda financiera en CIRBE.
- Los fundadores evitan diluirse excesivamente al dar entrada a nuevos inversores.
- Refuerzan el fondo de maniobra de la empresa.
- Efecto arrastre para atraer capital de business angels, Entidades de Capital Riesgo y entidades financieras.