Regulado en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, modificado por la Ley 16/2007 de 4 de julio.

  • Es un préstamo a largo plazo.
  • A medio camino entre el préstamo tradicional y el Capital Riesgo.
  • La entidad prestamista:
    • percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria
    • podrá acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad
  • Los intereses y las comisiones del préstamo (apertura/cancelación) son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Devolución del principal: plazos de amortización y carencia más amplios.
  • Posibilidad de amortización anticipada, negociable, que se compensa con una ampliación de los fondos propios de la prestataria en la misma cuantía.
  • En orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes de la empresa.
  • Se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.
  • No figura como deuda financiera en CIRBE.
  • Los fundadores evitan diluirse excesivamente al dar entrada a nuevos inversores.
  • Refuerzan el fondo de maniobra de la empresa.
  • Efecto arrastre para atraer capital de business angels, Entidades de Capital Riesgo y entidades financieras.